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DECLARACIONES DE RENTA PERSONAS
Contador para declaración de renta

¿Qué es la Declaración de renta?
Antes de saber qué significa declarar renta es importante explicar el concepto de impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta es un cargo que las personas naturales, sean empleados o independientes, deben pagar al Estado teniendo en cuenta sus ganancias, salarios, comisiones y otros ingresos generados durante el año anterior. Entonces la declaración de renta es, básicamente, la información que tú debes presentar a la DIAN para que esta entidad haga el cálculo del valor que debes pagar de impuesto sobre la renta, basándose en tu situación financiera.
- La declaración de renta se presenta teniendo en cuenta las transacciones económicas del año anterior; es decir que en el 2020 tu declaración de renta será elaborada a partir de los movimientos realizados durante todo el 2019.
- La declaración de renta no solo contiene información de interés para la DIAN, sino también el usuario como declarante, pues podrás enterarse de los movimientos económicos del periodo analizado gatos, ingresos, activos, pasivos y cuánto fueron tus consumos (gastos y costos) desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
Es importante saber también que no todas las personas naturales están obligadas declarar renta. A continuación te contamos por qué.
¿Cómo saber si debo declarar renta en 2020?
La DIAN establece en cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, relacionados con tus ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior.
La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral, siempre y cuando en relación con el año gravable 2019, se cumplan la totalidad de los requisitos que te explicaremos a continuación.
Quiénes declarar renta en 2020
Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta para el año 2020:
Todas las personas naturales que sobre este listado cumpla con alguno de las condiciones deberán declarar el impuesto sobre la frente para el año 2020:
Todas las personas naturales que sobre este listado cumpla con alguno de las condiciones deberán declarar el impuesto sobre la frente para el año 2020:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2019 sea igual o superior a $154.215.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $47.978.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $47.978.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $47.978.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $47.978.000
Estos datos son fundamentales para saber si usted debe presentar declaración de renta, en Alianza Contable te ayudamos a elaborar tu declaración de renta, ya que asignamos una persona encargada de generarla en tan solo un día de forma rápida, fácil y cumpliendo la normatividad.
¿Fechas en las que debo presentar la declaración de renta en 2020?
Para la declaración de renta de personas naturales en Colombia, lo primero es tener en cuenta el calendario tributario de la DIAN 2020. Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020 vencen los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2019.
El plazo que se tiene para presentar la declaración de renta es el siguiente, se debe tener muy presente los dígitos de verificación del NIT, lo cuales se encuentran en la expedición del RUT. Es importante no tener presente el dígito de verificación.
Últimos dígitos de tu cédula | Fecha límite para declarar |
---|---|
01 y 02 | 21 de octubre de 2020 |
03 y 04 | 20 de octubre de 2020 |
05 y 06 | 19 de octubre de 2020 |
07 y 08 | 16 de octubre de 2020 |
09 y 10 | 15 de octubre de 2020 |
11 y 12 | 14 de octubre de 2020 |
13 y 14 | 13 de octubre de 2020 |
15 y 16 | 9 de octubre de 2020 |
17 y 18 | 8 de octubre de 2020 |
19 y 20 | 7 de octubre de 2020 |
21 y 22 | 6 de octubre de 2020 |
23 y 24 | 5 de octubre de 2020 |
25 y 26 | 2 de octubre de 2020 |
27 y 28 | 1 de octubre de 2020 |
29 y 30 | 30 de septiembre de 2020 |
31 y 32 | 29 de septiembre de 2020 |
33 y 34 | 28 de septiembre de 2020 |
35 y 36 | 25 de septiembre de 2020 |
37 y 38 | 24 de septiembre de 2020 |
39 y 40 | 23 de septiembre de 2020 |
41 y 42 | 22 de septiembre de 2020 |
43 y 44 | 21 de septiembre de 2020 |
45 y 46 | 18 de septiembre de 2020 |
47 y 48 | 17 de septiembre de 2020 |
49 y 50 | 16 de septiembre de 2020 |
51 y 52 | 15 de septiembre de 2020 |
53 y 54 | 14 de septiembre de 2020 |
55 y 56 | 11 de septiembre de 2020 |
57 y 58 | 10 de septiembre de 2020 |
59 y 60 | 9 de septiembre de 2020 |
61 y 62 | 8 de septiembre de 2020 |
63 y 64 | 7 de septiembre de 2020 |
65 y 66 | 4 de septiembre de 2020 |
67 y 68 | 3 de septiembre de 2020 |
69 y 70 | 2 de septiembre de 2020 |
71 y 72 | 1 de septiembre de 2020 |
73 y 74 | 31 de agosto de 2020 |
75 y 76 | 28 de agosto de 2020 |
77 y 78 | 27 de agosto de 2020 |
79 y 80 | 26 de agosto de 2020 |
81 y 82 | 25 de agosto de 2020 |
83 y 84 | 24 de agosto de 2020 |
85 y 86 | 21 de agosto de 2020 |
87 y 88 | 20 de agosto de 2020 |
89 y 90 | 19 de agosto de 2020 |
91 y 92 | 18 de agosto de 2020 |
93 y 94 | 14 de agosto de 2020 |
95 y 96 | 13 de agosto de 2020 |
97 y 98 | 12 de agosto de 2020 |
99 y 00 | 11 de agosto de 2020 |
¿Qué pasa si no presento mi declaración de renta o la presento tarde?
- Si se presenta la declaración de renta después de tu fecha límite, tendrá que pagar una sanción superar la fecha impuesta por la DIAN, llamada sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
- La sanción mínima que se pagará en 2020 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $356.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir este valor, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
- Se enviará un mensaje de advertencia, notificando que cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se suma un 10%, articulo 642 de la ley establecida.
- De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumara un 20% como sanción en base a el valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaro impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, articulo 643 de la ley establecida
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